¿Cómo registrar un diseño de una camiseta sin morir en el intento?

Qué hacer si te copian tu diseño
A Marc Jacobs no se ocurrió otra cosa que «inspirarse» en un diseño de Nirvana

Si eres diseñador y trabajas continuamente en la creación de camisetas, que pueden dejar excelentes márgenes de ganancias, es vital que sepas cómo proteger tu trabajo y asegurar de este modo que recibirás la debida recompensa por tu esfuerzo. ¡Qué bonito me quedó!

El derecho de autor (copyright) es el término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. Estos derechos nacen en el mismo momento que la obra es concebida por el autor, independientemente de si será registrada o no con posterioridad.

El gran miedo de todo diseñador es que te copien los diseños. Que llegue una empresa y por todo el morro se apropie de tus amadas ilustraciones. Ante eso, tal y como habré explicado, está claro que el autor eres tú, pero claro, eso hay que demostrarlo… Ahí es donde entran las diferentes opciones para que sea más fácil o más difícil, o cueste más o menos dinero.

Es por ello que he realizado una entrevista a Guillermo Cubillo (tenerifeabogado.es), abogado especializado en el registro y defensa de patentes, diseños y marcas, para que nos arroje un poco de luz en todo este tema. Desde hace más de 25 años se dedica a la defensa y representación de empresas, artistas, autores y diseñadores, desde su despacho Cubillo Abogados. Esto fue lo que nos contó.

Guillermo nos cuenta cómo se puede registrar un diseño
Guillermo sabe mucho de estas cosas… Doy fe

-Guillermo, ¿qué opciones hay para proteger un diseño, que sean realmente efectivas?

-Es importante distinguir un diseño industrial, de la protección de la obra de arte en sí misma. Esto que en España se llama Propiedad Intelectual, no ofrece una protección constitutiva.

Para disfrutar de este derecho, tienes que probar que eres el autor, y lo más importante que hay que probar es cuando la has creado. En un caso de plagio, hay que acreditar ante los poderes públicos que la has fundado antes de la obra considerada una copia o reproducción.

El Registro de la Propiedad Intelectual solo ofrece una prueba de fecha de creación. Pero no protege su reproducción para por ejemplo, plasmarlas en una camiseta.

Para esto, para proteger el derecho a explotar las copias de un dibujo es necesario recurrir a otros medios. En muchos casos quien tiene protegida la obra como diseño industrial no es el artista, quien ha vendido la obra, sino quien se la encargó.

Esto se protege mucho mejor vía Propiedad Industrial, que mediante la Propiedad Intelectual. Este rango ofrece el derecho exclusivo a utilizar el producto en el mercado e impedir a terceros que empleen representaciones idénticas o similares.

Si consideras que las posibilidades de obtener rédito económico de un diseño son razonables es necesario recurrir a una vía de protección como esta. Te ofrece una cobertura más relacionada con la explotación económica.

-Entonces, teniendo claro que el autor es el que hace la obra, con base al momento en que se hace, hay opciones como safecreative.org que te ofrece una opción para registrar la fecha…

La opción de la prueba de autoría y fecha que te da el Registro de Propiedad Intelectual, también puede establecerse de otras formas. Puedes recurrir a un notario y poner el diseño en un sobre para que este acredite la fecha.

También te lo puedes enviar con un lacrado y mediante envío certificado a ti mismo y dejarlo cerrado. De la misma forma puedes recurrir a servicios privados que hacen estrictamente esto. O puedes tener testigos. Todas estas formas son válidas por la ley y sirven para probar la autoría de una obra artística.

-Vamos a suponer que se ha probado la autoría, esto solo protege ante la posibilidad de que se haga una copia igual, no cuando se hace una copia similar o parecida.

Solo si es igual o esencialmente igual. De esto hay casos clásicos que suceden en la copia musical. Una canción puede parecerse mucho pero si no es técnicamente igual, puede ser “inspirado en la canción” pero no es un plagio.

-Basándonos en el diseño gráfico, si a mí me plagian, si tengo documentada la fecha de autoría, ¿qué pasos puedo dar para que no se siga produciendo dicho plagio?

Aquí hay otra cuestión, y es que la autoría no es un hecho objetivo. Se pueden crear dos obras similares o casi idénticas de forma coincidencial. Debes probar que eres el autor, que la hiciste antes que el infractor, que este tenía conocimientos de esta y que por lo tanto lo plagió.

Por eso, cuando muestras una obra a alguien y no la tienes protegida, debes hacer que firme un deber de confidencialidad o un reconocimiento de derechos o al menos tener pruebas de que la has enseñado a alguien.

Suponiendo que me han copiado una obra de arte, igual es porque la he puesto en algún sitio y me la están utilizando para explotarla industrialmente. ¿Qué es lo que tengo que hacer?

Debo iniciar un procedimiento judicial. Lo que ocurre es que es un procedimiento complejo, en el que tengo que acreditar el plagio, la autoría, la mala fe y pedir de forma precautoria con medidas cautelares el cese de la acción infractora mediante el secuestro de materiales y probar los daños y perjuicios para reclamar la indemnización en forma judicial.

Posibles registros de diseños de camisetas
Yo me quedo con la camiseta negra y tú con la roja, ¿vale?

-Aunque sea un poco aventurado, ¿qué gasto puede implicar iniciar una acción de este tipo?

Un procedimiento judicial de infracción de Derechos de Autor tiene un valor de 5.000 a 6.000 euros. Al menos inicialmente.

-Esto es independiente de que obtengas después una indemnización, eso es lo que debes soltar de entrada.

Así es. Si no cuentas con una protección, debes hacer frente a un procedimiento relativamente complejo. Es posible que necesites informes periciales, que acrediten los beneficios del contrario.

Desde el momento en que eres un diseñador, si has tenido un diseño en el mercado sin proteger o que lo hayan copiado sacando rendimientos económicos sin tu autorización, este es el costo que debes enfrentar.

-Normalmente un diseñador que hace unos 5, 6, 7 diseños y los vende en una plataforma online, no puede registrarlos a todos. Entonces queda el sentido común de decir los dejo sin registrar y si los copian, pues mala suerte, pues no justifica el gasto con los pocos ingresos que pueda obtener. A menos que tenga éxito y entonces los registro.

Hay ciertas precauciones que se pueden tomar. La primera es acreditar la autoría. Para esto recomiendo recurrir al instrumento más clásico que es la Oficina de Derechos de Autor, que además es un registro muy barato.

Por otra parte el precio del Registro de Diseños Industriales en España no es muy caro. De hecho es bastante razonable.

-Sí, actualmente puedes registrar hasta 10 diseños por unos 65€.

Si, ese es el valor aproximado. Puedes hacerlo tú sin tener un agente. Es un registro que no es técnicamente complejo. Ver tasas

Es posible que no necesites registrarlos a todos, pero te conviene hacerlo con los que consideres que pueden tener más éxito. Al final es la vía más razonable.

-Entonces queda claro que para proteger el diseño de una camiseta lo más adecuado es hacerlo mediante un Registro Industrial. ¿Y cuándo se debe de hacer un Registro de Marca?

Pues si tú creas una empresa de camisetas por ejemplo, el nombre de la empresa lo registrarías como marca, que puede ir por ejemplo en la etiqueta de la camiseta o incluso en la parte frontal o posterior.

Un diseño que se va a cambiar o a alternar con otros diseños, aunque sea de marca gráfica, no es lo más razonable para registrarlo como marca. En realidad eso no es una marca de camiseta, es una creación de forma. Está hecho para ser registrado como Diseño Industrial.

¿Cuál es la principal diferencia entre un diseño industrial y una marca? La respuesta es que los primeros se otorgan por un plazo, mientras que la segunda se otorga para siempre.

Eso no quiere decir que cuando un diseño ha tenido éxito y se ha convertido en un símbolo reconocido y de culto, que no pueda convertirse en una marca.

-En el supuesto de que nos copian o hacen algo parecido teniendo el registro industrial, ¿Qué es lo que sucede?

Ahí comienza nuevamente un reclamo judicial, como en todos los casos en los que hay que reclamar derechos. Pero en esta ocasión hay un procedimiento más objetivo. Cuando tienes este registro industrial claramente establecido y otro lo vulnera, este proceso tiene resultados más previsibles que cualquier otro.

También abre la posibilidad de que si un infractor ha diseñado algo muy parecido a lo tuyo, sin realmente conocer la obra, puedas ofrecer oposición estableciendo que infringe el tuyo porque es prioritario. Todo es un proceso más certero y con mejores resultados.

Plagio diseño camiseta
Arriba el diseño de Depeapa, abajo los de Lefties (Inditex)

-Tomemos estos dibujos de Depeapa, que su autor acusó de plagio al grupo Inditex. ¿Qué sucede en este caso?

A priori es una infracción de un Diseño Industrial. Habría que preguntarse, ¿es una infracción de los Derechos de Autor?

-Pues, no.

Es un poco más complicado que esto porque lo que me estás haciendo es una variación sobre el tema. Si no tengo mis derechos de Propiedad Industrial registrados, el procedimiento es un poco más complejo. En el caso de sí tenerlo acreditado, la historia es diferente.

-Tengo entendido que toda representación gráfica de una foto no es denunciable, incluso si es el dibujo de una foto, la cual sería una inspiración. ¿En este caso no te pueden decir nada?

Eso es extremadamente complejo. Aquí tienes dos derechos a analizar. Por un lado está el derecho de autor del fotógrafo, como en las fotografías de moda y por el otro el de los derechos de imagen de la modelo.

En una representación pictórica en la que no se puede reconocer la identidad de la persona física, esto sería muy difícil de reclamar. Las posibilidades son más limitadas.

Camisetas de Darth Vader y Torrente
¿Dónde habré dejado mi mechero, Torrente?

-En el caso de camisetas con personajes totalmente reconocibles, ¿puede ser un problema usar un personaje como Darth Vader, por ejemplo?

Eso depende. Personajes como Darth Vader están registrados como propiedad industrial como marcas. Hay que considerar si se está infringiendo marcas registradas.

Pero si yo no estoy infringiendo una marca juegan factores subjetivos como la competencia desleal o los derechos de imagen. Yo no me puedo lucrar con la imagen de un tercero sin su autorización. Esto no se aplica con Darth Vader, pero sí con un personaje como Santiago Segura, por ejemplo.

Otra cosa es que este tipo de actuaciones de bajo impacto tengan una respuesta jurídica.

-¿Puedo hacer un diseño o una caricatura de Leonel Messi?

Lo normal es que no, porque estarías infringiendo los derechos de imagen de Messi.

-¿Aunque no ponga el nombre ni nada de eso?

En esto depende si el personaje es reconocible, lo que puede vulnerar dichos derechos. Por el otro lado puede jugar la posible competencia desleal con los explotadores oficiales de la imagen de esta personalidad.

-¿Y si es una representación más pictórica, como una sombra, en la que se pueda aludir, sin que se vea claramente?

A priori no es un problema, pero depende de una valoración subjetiva que varía en cada caso.

-He visto camisetas de personajes representados como pinturas, en claroscuros, en los que se reconoce la figura, pero que no están claramente en el diseño…

Siguen siendo casos subjetivos en el filo de infringir los derechos de imagen, de marca, de diseño, o en los que se produce una competencia desleal.

La piedra de toque de todas las infracciones es si se produce un riesgo de confusión, como por ejemplo con respecto a un producto oficial. O un riesgo de asociación. Se analiza si se están distorsionando los derechos de marca, o del consumidor cuando compra lo que cree que está comprando.

Estos factores son los que hay que buscar a sobre este tipo de actuaciones. Si hay dudas respecto a la infracción la pregunta es, ¿estoy confundiendo al público o no?

Camiseta Malporro
Pues yo creía que era un nuevo saber que sacaron…

-En este caso, (camiseta malporro) no confundo al público porque se ve claro que se está haciendo un chiste.

Aquí me estoy aprovechando del prestigio y el reconocimiento de una marca, pero no estoy distorsionando su mercado. Suponiendo que Marlboro hace camisetas con una frecuencia mayor a lo que lo hace, lo que hay que considerar es que hay una broma evidente y o si hay un riesgo de asociación.

Si yo compro una camiseta de Marlboro con una hoja de marihuana, ¿creo que estoy comprando un producto oficial? ¿Estoy anunciando Marlboro? Y por otro lado, ¿estoy denigrando la imagen de la marca? En este caso se trata obviamente de una broma.

Hay una intención de aprovechar su prestigio, pero en la mayoría de los casos no hay una infracción.

-¿Qué sucede con las frases como es el caso de “NO TENGO 40, TENGO 18 CON 22 DE EXPERIENCIA? ¿O “EN LA CABEZA NO QUE ESTOY ESTUDIANDO”?

Puede parecer una marca o slogan pero tiene la carga de un diseño industrial. Estos antes no podían tener palabras, pero ahora sí. Por lo tanto se los debe proteger bajo este criterio. Debe registrarse con el gráfico con el cuál se va a plasmar.

Tiene un amparo confuso porque proteges el diseño que lleva, pero no la frase. A menos que recurras a una marca slogan para proteger también la frase.

Camiseta "Eres una mierda…"
Pos eso…

-También puede suceder que se usen frases de personas en la tele. En este caso tenemos “eres una mierda pero me encantas”, dicha por una conocida youtuber. ¿La puedo usar? ¿Aunque la haya dicho en un medio de comunicación?

Absolutamente. Si todos fuésemos propietarios de nuestras frases ingeniosas, ya tendríamos muchos siglos sin hablar.

Cómo proteger tu diseño en la Unión Europea

Además de nuestra charla con este especialista, también hay información adicional que debes tener en cuenta. Para amparar tu diseño, hay leyes estrictamente administradas por la Unión Europea, que serán de mucha utilidad.

Se trata de un trámite que puedes realizar en la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). De la misma forma puede presentarse en la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual o WIPO. Aunque en este caso la solicitud también es examinada por la EUIPO.

Tienes la opción de registrarlo como RCD o Diseño Comunitario Registrado, o como UCD que se entiende como Diseño Comunitario no Registrado. Cada uno considera lo siguiente:

UCD – Diseño Comunitario No Registrado

Este registro ofrece una protección de tan solo 3 años, que no son renovables, que se cuentan a partir de la fecha en que se divulga en la Unión Europea. Es decir, del momento en que se expone al conocimiento público.

Solo ofrece protección en casos en que la copia es intencional, igual y de mala fe respecto del diseño registrado. Pero hay que demostrar la autoría y la fecha de la misma.

RCD – Diseño Comunitario Registrado

Esta protección se rige por un único sistema legal, que además es válida para toda la Unión Europea. Es fácil de tramitar y permite registrar varios diseños en una aplicación. Tiene un costo de 350€ y es válido por 5 años. Se pueden renovar hasta los 25 años.

También se presenta en un solo idioma, lo que ahorra gastos de traducción. Dispone además de descuentos que van del 50% en al presentar desde el segundo al décimo diseño, en una aplicación múltiple. A partir del número once dicho descuento es del 25%.

Esto protegerá tu trabajo ante el uso no autorizado, de la comercialización en el mercado, el uso agregado a otro diseño, o de la importación o exportación de tus diseños. De la misma forma actuará ante producciones similares de buena fe, en la que no se conoce la existencia previa de tu trabajo.

Lo que sacamos en claro para registrar un diseño de una camiseta

  1. El Registro de la Propiedad Intelectual da una fecha que comprueba que has creado una obra antes que un infractor. Pero no protege la explotación de dicho diseño en el mercado.
  2. Dicho registro se puede hacer en la Oficina de Derechos de Autor. Sin embargo puede hacerse por notario, envíos de correo, empresas privadas especializadas o mediante testigos.
  3. Para obtener los beneficios del usufructo de un diseño lo mejor es realizar un Registro Industrial, que al igual que al de la Propiedad Intelectual, no es complejo y tiene un costo muy bajo.
  4. Si no has registrado tu diseño, el costo mínimo para realizar un reclamo judicial varía entre los 5.000 y 6.000€.

Esperamos que esta entrevista te haya iluminado en el camino para proteger tus diseños y así poder ganar dinerito del bueno…

13 comentarios en «¿Cómo registrar un diseño de una camiseta sin morir en el intento?»

  1. Hola , una pregunta, si compro paquetes de diseño a diseñadores de todo el mundo con parodias de personajes, series o famosos para venderlos impresos en camisetas, ¿qué prejuicios podría acarrear? ¿Al ser comprados a otras personas estas serían las responsables de vulnerar el derecho de autor si en su defecto no cumplieran con él?
    Agradecería su respuesta, ¡gracias!

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    • Hola Alberto, trasladada la pregunta a Guillermo Cubillo, el abogado entrevistado, nos responde lo siguiente:

      Si se trata de una actividad infractora, tanto de derechos de propiedad industrial (marcas o diseños) como de propiedad intelectual (derechos de autor) como de infracciones al honor o a la propia imagen, el infractor será (sin perjuicio de que también puedan serlo otros como el diseñador) quien introduzca los productos infractores en el tráfico económico, sin que pueda escudarse en su adquisición a un tercero. Son posibles aquellos acuerdos por los que el diseñador aceptar mantener indemne al productor o al comercializador, (por ejemplo que se haga cargo de las indemnizaciones en su caso) pero esto no es oponible a los titulares del derecho. Por eso es importante asegurarnos de que los diseños no infringen derechos ajenos.

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  2. Hola una pregunta, si utilizo una frase de una canción en español junto a la cara del cantante en una camiseta y dichas camisetas son para la venta, hay riesgo de que me puedan reclamar por derechos de autor? Incluso si les cito en la descripción de la web? (Indicando de qué canción es la frase, etc). Gracias.

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    • Hola Arturo, esta la puedo responder yo. Tal y como se comenta en el artículo (mira la parte de Darth Vader y Torrente) en ese caso estarías infringiendo los derechos de imagen del cantante. Otra cosa es que inicie acciones legales contra ti. Muchas veces la repercusión de estos diseños no es grande y no llegan a ello, pero la infracción en este caso existe…

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      • Buenas tardes,
        En este caso como comentas infringe los derechos de imagen. Pero si se utilizan frases de cantantes o famosos con otro tipo de imagen combinada, estaríamos en el caso comentado de utilizar libremente una frase sin más (sí ésta no está registrada)? Gracias

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        • Si es solo la frase no habría problemas. Si se acompaña con una imagen del artista seguramente infrinja derechos de imagen

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  3. Hola, buenas tardes.
    Mi consulta es sobre una frase. Por lo que he leído en el artículo, es difícil proteger una frase. Expongo: he incluido una frase en un diseño de camiseta, y a posteriori he visto que esa frase está en una camiseta de una marca conocida. Nada tiene que ver el diseño de su camiseta (solo texto), con la mía que es imagen y texto en pequeño. Podrían buscarme las cosquillas por utilizar la misma frase?

    Gracias.

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    • Hola Gisela, se puede proteger una frase registrándola, mira por ejemplo a Nike con «Just do it». Lo que no se puede es reclamar a alguien por utilizar una frase que has dicho tu (sin haberla registrado). En tu caso todo dependerá de si esa marca tiene esa frase registrada o no y de si tu diseño puede generar confusión, es decir, de si puede confundirse.
      Si yo hiciera una camiseta con la frase «Jus do it» por ejemplo ahí Nike me podría reclamar porque estoy intentando beneficiarme creando confusión. Pero si pusiera «Don’t think, just do it» con un dibujo acompañándolo ahí seguramente la cosa cambie.

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  4. Hola, mi hijo edita imagenes de animes que son sacadas de pinterest («@imagenesgratis·Descarga fotos gratis libres de derechos para blog, web de empresa, proyecto digital o fondos de escritorio. Imágenes espectaculares en alta resolución») y ha pensado hacer camisetas con sus diseños para vender. Esto tiene alguna consecuencia o se debe hacer un registro industrial???

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  5. hola, yo tengo una tienda y compro camisetas a un mayorista, una de ellas resulta que copio parte a una chica que la tiene registrada, esta chica me mando una carta diciéndomelo y reclamándome 5000 euros, yo la retire inmediatamente porque no sabia que estaba registrada y la indiqué que tendría que denunciar al mayorista que me la vendido no a mi. Pero me dice que me va a denunciar, crees que tiene razón??, yo cuando compro en un mayorista siempre pienso que es todo legal, no puedo ir comprobando una por una si esta registrada.

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    • Hola, perdona por contestarte tan tarde, el comentario se traspapeló. Ahí la verdad es que no te puedo asesorar, en principio si lo has retirado del mercado y habiéndolo comprado a un mayorista no deberías de tener problemas, pero mejor que lo consultes con un abogado. En el artículo está la web de quien entrevisté, que seguro que te podrá aconsejar mejor.

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  6. Hola. Quiero contactar con el abogado de tu entrevista, Guillermo Cubillo, pero el enlace no funciona, y no puedo localizarlo. ¿Me puedes dar su contacto? Gracias.

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